Varias estaciones de radio y televisión están siendo sancionadas hasta con 84 mil 200 soles, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto, contraviniendo el artículo 36-D de la Ley de Organizaciones Políticas Ley N° 28094.
Ante las reiteradas consultas de los radiodifusores de provincias, quienes han sido incluidos en la lista de eventuales sancionados, les informamos lo siguiente: 
Recibido el documento que da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), el radiodifusor solo tiene cinco (5) días hábiles para hacer su descargo ante la ONPE
Luego de evaluar este primer descargo, la ONPE remite un Informe Final, donde -de ser el caso– sustenta la aplicación de una multa no menor de 16 UIT (84 mil soles).  
En esta etapa, el administrado tienen la opción de acogerse a los beneficios siguientes:
Si acepta la sanción sin impugnar, obtiene un descuento del 50% del total de la multa, es decir pagaría solo 42 mil 100 soles. Pero, si lo paga dentro de los 15 días podría recibir un beneficio adicional del 25%, con lo que solo pagaría 31 mil 575 soles. 
En caso de no acogerse a los beneficios indicados arriba, el radiodifusor (siempre que tenga pruebas o dudas de la multa) puede hacer su descargo y desvirtuar al informe de la ONPE, pidiendo la anulación de la multa y el archivamiento del proceso. 
Caso contrario, tendría que pagar la multa o impugnar (Apelar) la resolución de sanción dentro de los 15 días de haber recibido la resolución que lo sanciona a la emisora. La ONPE eleva todo el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, quien será el que resuelva la impugnación.