Varias estaciones de radio y televisión están siendo sancionadas hasta con 84 mil 200 soles, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto, contraviniendo el artículo 36-D de la Ley de Organizaciones Políticas Ley N° 28094. |
Ante las reiteradas consultas de los radiodifusores de provincias, quienes han sido incluidos en la lista de eventuales sancionados, les informamos lo siguiente: |
Recibido el documento que da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), el radiodifusor solo tiene cinco (5) días hábiles para hacer su descargo ante la ONPE. |
Luego de evaluar este primer descargo, la ONPE remite un Informe Final, donde -de ser el caso– sustenta la aplicación de una multa no menor de 16 UIT (84 mil soles). |
En esta etapa, el administrado tienen la opción de acogerse a los beneficios siguientes: |
Si acepta la sanción sin impugnar, obtiene un descuento del 50% del total de la multa, es decir pagaría solo 42 mil 100 soles. Pero, si lo paga dentro de los 15 días podría recibir un beneficio adicional del 25%, con lo que solo pagaría 31 mil 575 soles. |
En caso de no acogerse a los beneficios indicados arriba, el radiodifusor (siempre que tenga pruebas o dudas de la multa) puede hacer su descargo y desvirtuar al informe de la ONPE, pidiendo la anulación de la multa y el archivamiento del proceso. |
Caso contrario, tendría que pagar la multa o impugnar (Apelar) la resolución de sanción dentro de los 15 días de haber recibido la resolución que lo sanciona a la emisora. La ONPE eleva todo el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, quien será el que resuelva la impugnación. |