

Con 78 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó (11.06.2025) la Ley que modifica el Decreto Legislativo 702 para incluir a los canales de televisión de señal abierta de los distritos, provincias y departamentos en las parrillas de las empresas de cable. La norma establece que los cableoperadores deberán incorporar, de manera obligatoria y sin costo para el canal, la señal de las televisoras autorizadas que operen en su zona de cobertura, siempre que técnicamente sea viable. El canal interesado debe solicitar formalmente su inclusión y asumir los costos de interconexión, salvo acuerdo distinto. El artículo 89 de la norma precisa que la transmisión debe realizarse sin alteraciones ni modificaciones a la señal original, respetando el canal que fue autorizado, o en su defecto, el más próximo disponible. Además, la inclusión no obliga a los operadores a implementar nueva infraestructura, salvo que así se acuerde entre las partes. La disposición no aplica a los servicios de distribución por satélite. El Ejecutivo tiene un plazo de 120 días para adecuar el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones y otras normas complementarias con la nueva Ley. La norma ha generado muchas interrogantes respecto a la viabilidad de este proyecto, toda vez que, técnicamente, es inviable que todos los cableoperadores tengan que subir la señal de los canales locales en cada jurisdicción, además de las dificultades técnicas evidentes. |



