Todos los años en el mes de febrero, los titulares de una estación de radio y/o televisión en señal abierta tienen la obligación de pagar por adelantado el canon por el uso del espectro radioeléctrico correspondiente al año en curso, así lo establece el artículo 120º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Tiene hasta el viernes 28 de febrero para pagar dicho concepto. Vencido este plazo se aplicará por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratoria (TIM) del 15% de la tasa activa del mercado promedio mensual.
El Canon es el ingreso o renta que obtiene el Estado por la explotación de sus recursos naturales. En este caso por la explotación del espectro radioeléctrico que administra el MTC.
Según el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, existe el régimen de pago reducido para los titulares de estaciones de radiodifusión educativa, comunitaria y de frontera, solo pagan el 50% del monto calculado con la fórmula.
La oficina de obligaciones económicas del MTC, se encarga de hacer los cálculos y emitir el estado de cuenta para que el titular de la autorización pague el monto en el Banco de la Nación, con el número de transacción 3711 y el DNI o RUC del titular de la autorización.
Recuerde lo más importante; de acuerdo al inciso b) artículo 30º de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, es causal para dejar sin efecto la autorización, el incumplimiento por más de dos (2) años consecutivos, del pago del canon o tasa por explotación comercial del servicio.
Para el pago de CANON en la misma sede del MTC. los afiliados a la Coordinadora de Medios Locales (Medios Perú), pueden hacerlo por intermedio de nosotros, escribiéndonos al 951 967 635 / 944 944 002 o al correo medios@mediosperu.org. ¡Nosotros trabajamos por ti!